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La Ley Nº 19.857, es la que autoriza el establecimiento de éstas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., ésta norma permitió dar solución a quienes desean formar una empresa, y al mismo tiempo, separar sus bienes del patrimonio que aporta a la creación de la nueva sociedad. En su denominación llevan nombre y apellidos del constituyente, pudiendo tener también nombre de fantasía, agregado a la actividad económica que corresponde al giro de la empresa.
Características
* Son consideradas personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural.
* Su creación es solemne, es decir, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse.
* En caso de fallecimiento del titular, la Ley permite que los herederos continúen la empresa.
* Para el término, basta la voluntad del titular, término del plazo establecido o muerte del titular.
* La administración la desempeña el titular o representante.
* Son de plazo fijo, prorrogable o indefinido.
* Realizan actividades siempre comerciales (no actividades en segunda categoría).
La constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene un costo total desde 12 UF, e incluye:
* Gasto de Notaría.
* Registro en el Conservador de Comercio.
* Publicación de extracto en el Diario Oficial.
* Protocolización de extracto.
* Tiempo de tramitación 8 días hábiles.
* Honorarios profesionales.
Estado N° 57. Of. 801. Piso 8. Santiago – Chile. Mesa Central (56-2) 6386796 // contacto@polarisconsultores.cl