La Ley Nº 19.857, es la que autoriza el establecimiento de éstas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., ésta norma permitió dar solución a quienes desean formar una empresa, y al mismo tiempo, separar sus bienes del patrimonio que aporta a la creación de la nueva sociedad. En su denominación llevan nombre y apellidos del constituyente, pudiendo tener también nombre de fantasía, agregado a la actividad económica que corresponde al giro de la empresa.

Características

* Son consideradas personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural.
* Su creación es solemne, es decir, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse.
* En caso de fallecimiento del titular, la Ley permite que los herederos continúen la empresa.
* Para el término, basta la voluntad del titular, término del plazo establecido o muerte del titular.
* La administración la desempeña el titular o representante.
* Son de plazo fijo, prorrogable o indefinido.
* Realizan actividades siempre comerciales (no actividades en segunda categoría).